Autor: Diario El Peruano
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aprobó a través de la Resolución de Superintendencia No 0089-2020-SUNAFIL, el nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
De esta forma, se deja sin efecto el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 0074-2020-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
Dicha Resolución señala como actividad priorizada el acompañamiento de la implementación de los Decretos Supremos Nos 080 y 101-2020-PCM, que establecieron las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de Actividades” y en donde se dispuso que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
Fuente: Diario El Peruano, 17 de Junio del 2020
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